La Asociación Retina Murcia ha consultado al Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia (COORM) sobre la aplicación del IVA en la compra de gafas para personas con discapacidad, con el fin de que evitar posibles confusiones y que nuestros socios tengan claras sus ventajas. La respuesta obtenida por el COORM señala que las personas con una discapacidad visual acreditada superior al 33% pueden comprar sus gafas con la aplicación del IVA superreducido del 4%. Añadimos a continuación el texto remitido por el Colegio de Ópticos-Optometristas que puedes mostrar en tu óptica en caso de que surjan dudas.
"La Consulta Vinculante V0400‐21 de 25 de febrero de 2.021 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, dice lo siguiente: Tributarán al 4% las entregas de gafas graduadas, en el único caso que su adquirente posea una discapacidad superior al 33 por ciento, acreditada con el certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que esta discapacidad sea referente al órgano visual”. Sin otro particular, quedamos como siempre a su entera disposición para aclararles y ampliarles la información que precisen".
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La Asociación Retina Murcia ha consultado al Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia (COORM) sobre la aplicación del IVA en la compra de gafas para personas con discapacidad, con el fin de que evitar posibles confusiones y que nuestros socios tengan claras sus ventajas. La respuesta obtenida por el COORM señala que las personas con una discapacidad visual acreditada superior al 33% pueden comprar sus gafas con la aplicación del IVA superreducido del 4%. Añadimos a continuación el texto remitido por el Colegio de Ópticos-Optometristas que puedes mostrar en tu óptica en caso de que surjan dudas.
"La Consulta Vinculante V0400‐21 de 25 de febrero de 2.021 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, dice lo siguiente:
Tributarán al 4% las entregas de gafas graduadas, en el único caso que su adquirente posea una discapacidad superior al 33 por ciento, acreditada con el certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que esta discapacidad sea referente al órgano visual”.
Sin otro particular, quedamos como siempre a su entera disposición para aclararles y ampliarles la información que precisen".