Las páginas o sitios de internet de las oficinas de farmacia que vendan a distancia medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, tendrán que ser accesibles a personas con discapacidad, según dispone el Real Decreto regulador de esta materia publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
En efecto, el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica establece entre los requisitos aplicables a los sitios web de estas farmacias que “la información contenida en el sitio web de la oficina de farmacia será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario”.
Y añade además que “las páginas web de las oficinas de farmacia deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y en el resto de normativa vigente aplicable”.
Con esta medida, propuesta por el CERMI y asumida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se amplía la obligación legal de accesibilidad de páginas de internet, que abarcaba hasta ahora a todos los sitios web administraciones, entidades y organismos públicos, así como también a los de las empresas con especial significación económica.
Dada la naturaleza particularmente sensible de los medicamentos, que conectan con cuestiones de salud pública, resultaba imprescindible que los canales virtuales de venta fueran accesibles a personas con discapacidad, para asegurar la protección de su derecho a la salud.
Fuente: MurOnce